- La DGT exige casco obligatorio y una edad mínima de 15 años para conducir patinetes eléctricos.
- Las infracciones graves, como no llevar casco o chaleco reflectante, se sancionan con 200 euros.
- El registro en la DGT, la etiqueta identificativa y el seguro de responsabilidad civil son obligatorios.
- No cumplir con estas obligaciones puede acarrear multas elevadas y problemas en caso de accidente.
El patinete eléctrico se ha convertido en un compañero habitual de la movilidad urbana. Cada vez más gente lo usa para trayectos cortos, para combinar con el bus o el metro, o simplemente como alternativa al coche. Sin embargo, ese éxito ha traído consigo un endurecimiento de las reglas. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha movido ficha con el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación y mete en el mismo saco a los llamados vehículos de movilidad personal (VMP).
Desde el 1 de octubre de 2026, circular en patinete eléctrico ya no es tan libre como antes. La norma fija una edad mínima, impone el casco, regula la visibilidad nocturna y obliga a señalizar las maniobras. Además, sigue vigente la exigencia de registrar el vehículo en la DGT, llevar una etiqueta identificativa y contar con un seguro de responsabilidad civil. Todo ello con un régimen sancionador que puede ser bastante doloroso para el bolsillo.
Casco, edad y chaleco reflectante: las nuevas reglas
Una de las medidas que más ha dado que hablar es la edad mínima de 15 años para conducir un VMP. Los menores que no lleguen a esa edad no podrán ponerse al manillar. Si lo hacen, la sanción recae sobre sus progenitores o tutores legales, con una multa que ronda los 100 euros. La DGT considera que se trata de una infracción leve, pero el desembolso para las familias puede ser notable si se repite.
El casco de protección pasa a ser obligatorio para todos los conductores de patinete, sin excepciones. Debe estar homologado o certificado y correctamente abrochado. No llevarlo se considera una infracción grave y conlleva una multa de 200 euros. Hasta ahora, muchos ayuntamientos lo exigían por ordenanza, pero con la nueva normativa para patinetes eléctricos la obligación se extiende a todo el país.
En cuanto al chaleco reflectante, su uso no es permanente para todos. Los usuarios particulares deben llevarlo cuando circulen de noche o en condiciones de poca visibilidad, como lluvia o niebla. En cambio, los profesionales que usan el patinete para trabajar, como los repartidores, tienen que portarlo en todo momento, ya sea de día o de noche. Saltarse esta obligación también supone 200 euros de multa.
La visibilidad es otro de los frentes. Desde octubre de 2026, entre el ocaso y la salida del sol, o cuando la visibilidad sea reducida, el conductor debe llevar al menos un elemento luminoso o reflectante que sea visible a 150 metros. La obligación de llevar las luces encendidas también durante el día se ha pospuesto hasta el 1 de octubre de 2027. Es decir, hay un año de margen para adaptarse a esa exigencia concreta.
Multas de 200 euros y otras sanciones

El régimen sancionador es uno de los aspectos que más interesa a los usuarios. Las infracciones graves, como circular sin casco, sin chaleco cuando es obligatorio, sin el alumbrado reglamentario o por zonas prohibidas, se castigan con 200 euros. La lista de lugares vetados es amplia:
- Circular por aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos.
- Usar el móvil o auriculares durante la conducción.
- Ir más de una persona en el patinete.
- Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
En el caso de los menores de 15 años, la multa es de 100 euros y la pagan los padres o tutores. No supone pérdida de puntos, porque los VMP no requieren permiso de conducir. Para el alcohol y las drogas, las sanciones pueden ser cuantiosas, aunque la cuantía exacta depende de la ordenanza municipal y de la Ley de Seguridad Vial.
Pero hay multas aún más abultadas. No registrar el patinete, no llevar la etiqueta identificativa o no tener el seguro obligatorio puede salir muy caro. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha alertado de que estas obligaciones siguen siendo bastante desconocidas. Y no queda ahí la cosa: si el usuario provoca un accidente con daños graves y no tiene seguro, podría enfrentarse a indemnizaciones de cientos de miles de euros de su propio bolsillo.
Registro, etiqueta y seguro obligatorio
Desde principios de 2026, todo patinete que circule por vía pública en España debe estar inscrito en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT. El trámite se puede hacer online o presencialmente, y para los menores lo gestiona el tutor legal. Hay que aportar el certificado digital, la ficha técnica del patinete con su número de certificado, una foto de la placa con el número de serie y abonar una tasa de 8,67 euros. Al final, se obtiene un certificado de inscripción en PDF.
Con ese certificado, el usuario recibe un número de inscripción similar a una matrícula y debe colocar en el patinete una etiqueta identificativa. Si el modelo está certificado, la etiqueta se obtiene en centros autorizados. Los patinetes comprados después del 22 de enero de 2024 deben estar certificados obligatoriamente. Los modelos más antiguos pueden seguir circulando, pero solo hasta el 22 de enero de 2027, siempre que estén registrados y asegurados según las nuevas reglas para los patinetes eléctricos.
El seguro de responsabilidad civil es otro de los requisitos. La OCU recomienda contratar una póliza que cubra adecuadamente los daños personales o materiales que se puedan causar a terceros. En el mercado hay opciones básicas y otras más completas que incluyen asistencia en carretera, robo o accidentes del conductor. Conviene revisar bien las condiciones y exclusiones antes de firmar.
El nuevo escenario para los patinetes eléctricos en España es más exigente. La DGT ha puesto el foco en la seguridad de los usuarios vulnerables y ha cerrado el círculo con casco obligatorio, edad mínima de 15 años, chaleco reflectante en ciertas condiciones y normas claras sobre luces. A esto se suma el registro obligatorio, la etiqueta identificativa y el seguro de responsabilidad civil, cuyo incumplimiento puede disparar las multas. Los ayuntamientos mantienen su margen para regular las vías, pero no pueden contradecir la norma estatal. Así que, si tienes un patinete, más vale que revises que cumples todos los requisitos: la cosa ya no va solo de circular, sino de hacerlo con papeles, casco y seguro en regla.


