Reglamento General de Tráfico y señalización en España

Última actualización: 20 de marzo de 2026
Autor: pive6
  • El Reglamento General de Circulación desarrolla la Ley de Tráfico y fija las normas básicas de uso de las vías para conductores, peatones, ciclistas y animales.
  • Regula con detalle velocidad, adelantamientos, prioridad de paso, paradas, estacionamientos, alcohol, drogas y actuación en caso de accidente.
  • El título dedicado a la señalización ordena la jerarquía de señales y recoge el Catálogo oficial de señales y marcas viales en su anexo I.
  • El Real Decreto 465/2025 actualiza la regulación de la señalización, el balizamiento y varias obligaciones concretas sobre carga y vehículos prioritarios.

Reglamento general de tráfico

El Reglamento General de Circulación es, junto con la Ley de Tráfico, la norma que realmente manda en nuestro día a día cuando cogemos el coche, la moto, la bici o vamos a pie por la calle. Aunque suene muy jurídico, al final regula cosas tan cotidianas como a qué velocidad puedes ir, quién tiene prioridad en un cruce, qué alumbrado usar o cómo debes señalizar una avería.

Este reglamento se aprueba por Real Decreto 1428/2003 y desarrolla el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Desde entonces se ha ido retocando muchas veces (alcohol, cinturones, límites de velocidad, señalización…), y recientemente el Real Decreto 465/2025 lo ha vuelto a modificar de forma importante en materia de señales de tráfico y balizamiento, actualizando el famoso Catálogo oficial de señales.

Marco legal y evolución del Reglamento General de Circulación

El Reglamento General de Circulación nace para desarrollar la Ley de Tráfico y ordenar de forma detallada el uso de las vías públicas. El primer gran texto moderno fue el Reglamento aprobado por el Real Decreto 13/1992, que vino a sustituir poco a poco al viejo Código de la Circulación y a incorporar los compromisos internacionales asumidos por España (Convención de Viena de 1968, Acuerdo Europeo de 1971, protocolo sobre marcas viarias de 1973, etc.).

La propia Ley 19/2001 obligó al Gobierno a adaptar el reglamento a la importante reforma legal de entonces. Ese mandato se aprovechó para ir más allá: se refundieron cambios anteriores (por ejemplo, los de alcoholemia, pruebas deportivas o vehículos especiales) y se preparó el terreno para un nuevo reglamento más sistemático, que es el aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Posteriormente, el texto legal de referencia cambió: el viejo texto articulado de 1990 fue derogado y sustituido por el Real Decreto Legislativo 6/2015, que aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Desde entonces, todas las remisiones que hace el reglamento al texto de 1990 deben entenderse hechas al texto refundido de 2015.

A lo largo de estos años el Reglamento ha sido retocado por numerosos reales decretos: normas sobre alcohol y drogas, reducción y subida coyuntural de límites de velocidad, cinturones y sistemas de retención infantil, circulación de vehículos especiales, servicios de auxilio en vías públicas, transporte escolar, medidas urbanas de tráfico, etc. Cada reforma va dejando su huella en artículos concretos (9, 18, 38, 48, 50, 117, 119, 130, disposiciones adicionales y finales, anexos…).

En paralelo, se han ido incorporando aclaraciones importantes, como aquellas relativas al Consejo Superior de Seguridad Vial, antes llamado Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, o las que ajustan referencias internas entre la Ley y el Reglamento (por ejemplo, las remisiones a tipos infractores concretos del artículo 65 del texto legal, que han cambiado de letra con el paso de los años).

Estructura general: títulos, capítulos y anexos del Reglamento

El Reglamento General de Circulación está organizado de forma muy sistemática en títulos, capítulos, secciones y artículos, además de una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y varios anexos que son clave para el día a día (señales, pruebas deportivas, vehículos especiales…).

Tras un título preliminar que delimita el ámbito de aplicación (artículo 1: vías afectadas, a quién obligan las normas, qué pasa en terrenos privados, cómo se aplica en desplazamientos ocasionales fuera de calzada, etc.), llega el Título I, sobre normas generales de comportamiento, donde se define el papel de usuarios, conductores, responsabilidad sobre obstáculos, prevención de incendios, emisiones contaminantes y ruido.

El Título II se centra en la circulación de vehículos: posición en la vía, uso de carriles y arcenes, circulación por autopistas y autovías, gestión de carriles reversibles o en sentido contrario al habitual, límites de velocidad máximos y mínimos, adelantamientos, prioridad de paso en intersecciones, tramos en obras, pasos estrechos y tramos de fuerte pendiente, convivencia con peatones, ciclistas y animales, tráfico de vehículos prioritarios, vehículos y transportes especiales, incorporación a la circulación, cambios de sentido y marcha atrás, paradas y estacionamientos, pasos a nivel, uso de alumbrado y advertencias acústicas y ópticas.

El Título III agrupa otras normas de circulación: uso y excepciones del cinturón de seguridad y casco, sistemas de retención infantil, tiempos de conducción y descanso, circulación de peatones (por aceras, arcenes, calzada, pasos de peatones, circulación nocturna), circulación de animales (tiro, carga, silla, rebaños), y comportamiento obligatorio en caso de accidente o emergencia, incluida la inmovilización y señalización de vehículos y cargas caídas.

Por su parte, el Título IV regula la señalización: concepto general, jerarquía entre distintos tipos de señales, el Catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales, responsabilidad de la señalización, aplicación de señales, retirada y alteración, semáforos, señales verticales (peligro, reglamentación, indicación), marcas viales (longitudinales, transversales, horizontales, de otro color) y, tras la reforma de 2025, todo lo relativo a señalización circunstancial, balizamiento, elementos de contención y señalización en tramos con obras.

El Título V se dedica a las señales en los vehículos: paneles V-1, V-2, V-4, V-20, distintivos de vehículos lentos, largos, de transporte de mercancías peligrosas, conductor novel, transportes escolares, señales de limitación de velocidad en la trasera, etc., remitiendo en detalle al anexo XI del Reglamento General de Vehículos, donde se describen forma, colores, dimensiones y ubicación exacta en el vehículo.

Normas de comportamiento general: usuarios, conductores, carga y seguridad

En los primeros artículos se fijan las reglas básicas que se exigen a cualquier usuario de la vía. Se prohíbe entorpecer de forma indebida la circulación, causar peligro o molestias innecesarias, así como arrojar u abandonar objetos en la vía que puedan suponer obstáculo o degradar el firme, instalaciones o condiciones de circulación.

Respecto a los conductores, se establece la obligación de conducir con diligencia y precaución para evitar daños propios y ajenos, estando terminantemente prohibida la conducción negligente o temeraria, que se considera infracción grave. Se exige mantener libertad de movimientos, campo de visión y atención suficientes, prohibiéndose el uso de cascos o auriculares conectados a dispositivos de sonido que puedan distraer.

También se regula la visibilidad en el vehículo: las lunas deben permitir ver con claridad, no pueden llevar adhesivos que la entorpezcan, se limita el uso de láminas adhesivas y vidrios tintados no homologados, y se determina cuándo es posible instalar cortinillas u otros elementos sin comprometer la visión ni la eficacia de los retrovisores.

En materia de carga y transporte de personas y mercancías, el reglamento exige que la carga esté dispuesta y sujeta de forma que no pueda caer, arrastrar, desplazarse peligrosamente, comprometer la estabilidad del vehículo, producir ruidos o polvo evitables, ni ocultar luces o matrículas. Se fijan límites sobre cuánto puede sobresalir por delante, detrás o lateralmente, así como la obligatoriedad de señalización cuando lo hace, especialmente mediante el panel V‑20 y, en condiciones de baja visibilidad, con luces adicionales roja o blanca según el lado de sobresaliente.

En el transporte de personas se regula el número máximo de ocupantes, el uso correcto de asientos y sistemas de retención, la prohibición de llevar gente en zonas reservadas a carga salvo supuestos muy concretos, y las obligaciones específicas para el transporte colectivo (normas de comportamiento de viajeros, paradas, seguridad en subidas y bajadas). También se determinan los mínimos en motocicletas, ciclos y ciclomotores: cómo puede ir el pasajero, prohibición de ir entre conductor y manillar, reglas específicas para transporte escolar y de menores.

Alcohol, drogas y pruebas de detección

Uno de los bloques más sensibles del reglamento se dedica a alcohol y otras sustancias. Se fijan tasas máximas de alcohol en sangre y aire espirado para conductores en general, para profesionales (transporte de viajeros, mercancías peligrosas, servicios de urgencia, transportes especiales…) y para conductores noveles durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.

Se obliga a todos los conductores y, en algunos casos, a otros usuarios implicados en un accidente, a someterse a las pruebas de detección de alcohol, normalmente mediante etilómetros oficiales en aire espirado. Si el resultado es positivo o hay síntomas de influencia de alcohol, se practica una segunda prueba de contraste, respetando un tiempo mínimo entre ambas, y se informa del derecho a solicitar análisis de sangre, orina u otros, a cargo del interesado si vuelven a dar positivo.

El reglamento precisa cómo deben actuar los agentes de la autoridad: describir el procedimiento, identificar los aparatos utilizados, hacer constar las advertencias al interesado, consignar resultados, inmovilizar el vehículo si procede, y poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial si revisten caracteres de delito o si hay negativa a someterse a las pruebas.

Igualmente, se regula con detalle la obligación del personal sanitario de obtener muestras, remitirlas a laboratorio y comunicar resultados a la autoridad judicial y a los órganos de tráfico, incluyendo datos sobre método empleado, hora exacta de la toma y porcentaje de alcohol.

En cuanto a drogas, medicamentos u otras sustancias que afecten a la capacidad de conducir, se prevén pruebas específicas (reconocimiento médico, análisis clínicos) en casos similares a los del alcohol, se obligan igualmente los afectados a someterse a estas pruebas, se prevé la inmovilización del vehículo en caso de negativa y se coordinan los controles con programas preventivos que puedan ordenar las autoridades competentes. Las infracciones relacionadas con alcohol y drogas se califican, en general, como graves.

Normas sobre velocidad, adelantamientos y prioridad de paso

El Reglamento fija el principio de que cada conductor debe adecuar la velocidad no solo a los límites legales, sino también a sus condiciones personales, al estado de la vía, del vehículo, de la carga, a la meteorología y densidad de tráfico, de forma que siempre pueda detenerse dentro de su campo de visión ante cualquier obstáculo.

Se detallan los casos en que es obligatoria una velocidad moderada o incluso detenerse: presencia de peatones (especialmente niños, ancianos o personas con movilidad reducida), pasos sin semáforo, proximidad de mercados o edificios con acceso directo a la calzada, presencia de animales, aproximación a autobuses en parada (con mención especial al transporte escolar), vehículos inmovilizados fuera de poblado, pavimento deslizante, cruces sin prioridad clara, deslumbramiento, niebla densa, lluvia intensa, nieve o nubes de polvo y humo.

En cuanto a límites genéricos, el Reglamento establece velocidades máximas distintas en autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras convencionales y resto de vías, según el tipo de vehículo: turismos y motocicletas, autobuses y vehículos mixtos, camiones y articulados, turismos con remolque, vehículos especiales, ciclos y ciclomotores. Para transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas se reducen aún más esos límites. Además, se regulan los límites en vías urbanas y travesías, con el tope general de 50 km/h (modulado por normas posteriores y ordenanzas municipales), y se prevé la posibilidad de bajar o subir esos límites en supuestos concretos, señalizándolos.

El Reglamento también marca velocidades mínimas: se prohíbe circular sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida, se fijan umbrales mínimos en autopistas, autovías y resto de vías, salvo en transportes especiales o cuando las circunstancias del tráfico o de la vía impiden mantenerlas sin riesgo. Circular por debajo de esos mínimos también puede ser infracción grave.

En materia de adelantamientos, se establece que, como norma general, se adelanta por la izquierda, con excepciones: cuando el vehículo adelantado señaliza giro a la izquierda, cuando se adelanta a tranvías por la zona central de la calzada, o en poblado con varios carriles en el mismo sentido, siempre que se pueda hacer sin peligro. Se fijan obligaciones muy concretas para quien adelanta (anunciar la maniobra, comprobar espacio y visibilidad, observar la prioridad de quien ya está adelantando, mantener separación lateral suficiente —1,5 m al adelantar peatones, ciclistas o animales fuera de poblado—, abandonar cuanto antes el carril de adelantamiento si no se va a adelantar de nuevo).

Para el vehículo adelantado, se prohíbe aumentar la velocidad o dificultar la maniobra, se le obliga a ceñirse al borde derecho de la calzada o al izquierdo en giros justificados, y a facilitar el adelantamiento, en especial si se trata de vehículos pesados o muy largos que pueden formar tapones. Además, se enumeran los casos en los que está prohibido adelantar: curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, pasos de peatones y pasos a nivel, intersecciones sin prioridad clara, entre otros, salvo excepciones muy tasadas (adelantar a vehículos de dos ruedas sin obstaculizar la visibilidad, etc.).

Paradas, estacionamientos, emergencias y señalización de incidencias

El Reglamento dedica numerosos preceptos a concretar dónde y cómo parar y estacionar. En vías interurbanas se exige hacerlo fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén, salvo emergencia. En poblado se atiende a la señalización, ordenanzas municipales y requisitos de colocación del vehículo paralelamente al borde de la calzada, salvo excepciones justificadas.

Se consideran especialmente graves las paradas y estacionamientos peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación: cuando dejan menos de tres metros hasta el borde opuesto o una marca que no pueda rebasarse, cuando bloquean accesos a inmuebles, pasos rebajados para personas con discapacidad, medianas, isletas o elementos de canalización, paradas o reservados de transporte público, espacios para servicios de urgencia, zonas calificadas de atención preferente, doble fila sin conductor, etc.

Se detalla también cómo asegurar el vehículo cuando el conductor lo abandona: motor apagado, freno de estacionamiento, marcha adecuada puesta según la pendiente, calzos o apoyo en bordillo para vehículos pesados, retirada posterior de calzos, y especial atención al estacionamiento en túneles y lugares cerrados, donde obligatoriamente hay que apagar el motor si la detención se prolonga.

En caso de accidente o avería, el Reglamento obliga a detenerse de forma que no se cree un nuevo peligro, a auxiliar a las víctimas o pedir ayuda, a restablecer en lo posible la seguridad de la circulación, evitar modificar huellas relevantes para la investigación (salvo por seguridad) y a avisar a la autoridad si hay heridos o fallecidos. Asimismo, todos los implicados deben facilitar su identidad y los datos del vehículo a las otras partes.

Cuando un vehículo queda inmovilizado en la calzada, o la carga cae sobre ella, el conductor debe intentar situar vehículo y carga en el lugar que menos estorbe (arcén, mediana, zona segura), señalizar el obstáculo con la luz de emergencia (si se dispone de ella), luces de posición y los dispositivos de preseñalización de peligro (señales V‑16 o, con el sistema aún en coexistencia normativa, triángulos), situados a distancia suficiente para ser visibles al menos a 100 m. En calzadas de varios carriles o sentido único basta uno de los dispositivos situados por detrás.

Señalización: jerarquía, Catálogo oficial y gran reforma de 2025

La señalización es un pilar clave del Reglamento. Se define como el conjunto de órdenes de agentes, señales circunstanciales, semáforos, señales verticales, marcas viales y elementos de balizamiento, con la misión de advertir, informar, ordenar y reglamentar la conducta de los usuarios. Existe una jerarquía clara: lo primero son las órdenes de los agentes, después la señalización circunstancial y el balizamiento, luego los semáforos, las señales verticales y, en último lugar, las marcas viales.

El Reglamento incorpora el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales en su anexo I, donde se especifican forma, color, diseño, significado, símbolos, nomenclatura, dimensiones según tipo de vía y criterios de colocación. Este catálogo cubre: señales de advertencia de peligro, señales de reglamentación (prioridad, prohibición, restricción, obligación, fin de restricciones), señales de indicación (generales, de carril, de servicio, de orientación, paneles complementarios y otras), y todas las marcas viales (longitudinales continuas y discontinuas, transversales, flechas, cebreados, inscripciones, marcas amarillas, azules, etc.).

Tras la reforma operada por el Real Decreto 465/2025, el título IV se reescribe para poner el foco en tres grandes ejes: definir bien la señalización circunstancial que modifica el régimen normal de la vía (por ejemplo, en caso de obras, accidentes, condiciones meteorológicas adversas), ordenar y describir los distintos elementos de balizamiento (dispositivos delimitadores, de guía, otros elementos de balizamiento y señales de balizamiento) y precisar qué se entiende por sistemas de contención de vehículos (barreras, pretiles, sistemas de retención), dejando claro que no evitan el accidente, sino que buscan minimizar sus consecuencias.

Esta reforma también refuerza la responsabilidad de la señalización: el titular de la vía se encarga del mantenimiento y de las señales permanentes, mientras que la autoridad de tráfico (Jefatura Central de Tráfico o autoridades autonómicas y locales competentes) se responsabiliza de la señalización circunstancial, en especial la variable y la asociada a la gestión telemática del tráfico. Para las obras, la señalización recae en quien las ejecuta, pero bajo instrucciones obligatorias de la autoridad de tráfico y con arreglo a las normas técnicas estatales (por ejemplo, las Normas 8.1‑IC, 8.2‑IC y 8.3‑IC de Carreteras).

La norma de 2025 introduce además una cláusula de actualización ágil: se faculta a los Ministerios del Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible para modificar conjuntamente, por orden ministerial, el contenido del anexo I (Catálogo de señales y marcas), lo que permite ir adaptando la señalización a nuevas realidades tecnológicas o de movilidad, sin necesidad de un nuevo real decreto cada vez.

Principales cambios puntuales introducidos por el Real Decreto 465/2025

La reforma de 2025 no solo toca el título IV; también retoca artículos concretos para adaptarlos a la nueva filosofía de señalización y al Reglamento General de Vehículos. Por ejemplo, se modifica el artículo 5.3 para que la obligación de señalizar obstáculos o peligros creados en la vía se remita expresamente al nuevo artículo 148 del Reglamento (sobre tramos con obras o tareas de conservación) y al anexo XI del Reglamento de Vehículos.

En materia de carga sobresaliente, el artículo 15.6 se actualiza para detallar mejor el uso de la señal V‑20: se exige colocar los paneles en el extremo posterior en geometría de “V” invertida cuando sobresale por toda la anchura, y se recuerda que de noche o con mala visibilidad la carga debe ir además señalizada con luz roja (por detrás) o blanca (por delante), alineando el texto con las especificaciones técnicas del Reglamento de Vehículos.

También se reforma el artículo 49.2 sobre velocidades mínimas, para contemplar expresamente a los vehículos especiales, vehículos en régimen de transporte especial y los convoyes protegidos o acompañados, obligando a que los vehículos de acompañamiento utilicen en su parte superior las señales V‑21 o V‑22 según proceda. El artículo 52.2 se ajusta para remitir a la señal de limitación de velocidad del anexo XI del Reglamento de Vehículos en determinados supuestos de velocidad prevalente.

En materia de prioridad en intersecciones, el artículo 56 se reescribe para remitir ya no a artículos concretos antiguos, sino al propio Catálogo de señales del anexo I: se habla de señales de intersección con prioridad, calzada con prioridad, ceda el paso, stop y señales horizontales equivalentes, y de su tratamiento por los semáforos circulares y las órdenes de los agentes. Se refuerza, además, que las infracciones de preferencia de paso se considerarán graves.

Otros ajustes importantes afectan al artículo 66.2 (señalización de cañadas y pasos de ganado mediante paneles complementarios con la inscripción “cañada” y la señal de paso de animales domésticos), al artículo 68.2 (definición de vehículos prioritarios y uso coordinado de señal luminosa y acústica con remisión al anexo XI del Reglamento de Vehículos), al artículo 69 (nuevo comportamiento frente a vehículos prioritarios, incluyendo la orden de detención mediante destellos rojos frontales por parte de vehículos policiales) y al artículo 71.2 (uso de la señal V‑2 en vehículos de obras, servicios, tractores, vehículos especiales y auxilio en vías públicas).

Peatones, ciclistas, animales y protección de los usuarios vulnerables

El Reglamento presta mucha atención a los usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, personas usuarias de patines, monopatines o aparatos similares, y quienes conducen o custodian animales. Se fijan reglas sobre por dónde deben circular (acera, arcén, calzada), cuándo pueden ir por la calzada (ausencia de zona peatonal practicable), y cómo deben cruzar (pasos de peatones, semáforos específicos, cruces perpendiculares al eje de la calzada, prohibición de cruzar rotondas por la calzada).

Se reconoce expresamente la prioridad de paso de peatones en pasos señalizados, en giros de vehículos cuando los peatones ya están cruzando, al cruzar arcenes cuando no hay zona peatonal, al subir o bajar de transporte público en determinadas condiciones y en el caso de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. De igual modo, se fija cuándo los animales tienen preferencia (cañadas señalizadas, giros de vehículos que cruzan su trayectoria, cruce de arcenes sin cañada alternativa).

En ámbitos urbanos se introduce una visión más moderna: las calles residenciales debidamente señalizadas imponen limitaciones fuertes a la velocidad de los vehículos (20 km/h), dan prioridad absoluta a los peatones, permiten juegos en la calzada y restringen el estacionamiento solo a las zonas señaladas. Se regula, además, el uso de monopatines y patines: solo a paso de persona en aceras y calles residenciales, y únicamente por calzada en zonas especialmente habilitadas.

En autopistas y autovías se mantiene la prohibición casi total de peatones y animales, con excepciones muy acotadas para ocupantes de vehículos inmovilizados en situación de emergencia y para servidores de vehículos de urgencia o especiales que actúan estrictamente lo imprescindible para prestar el servicio.

En el caso de animales, se regula quién puede conducirlos, por dónde deben circular (arcén derecho cuando sea posible, límite de media calzada para rebaños), cómo deben cruzar las vías, cuándo deben usar luces de señalización en rebaños de noche y se prohíbe dejarlos sueltos o sin custodia en cualquier tipo de vía.

En conjunto, el Reglamento General de Circulación configura un sistema muy completo y bastante afinado de normas de comportamiento, prioridades, señales y responsabilidades, que se ha ido ajustando con los años para incorporar medidas de seguridad vial, cambios sociales y avances técnicos. Conocerlo y entender sus grandes bloques —aunque no se memoricen todos los artículos— ayuda a circular con más criterio, interpretar mejor la señalización, evitar sanciones y, sobre todo, reducir riesgos para uno mismo y para los demás usuarios de la vía.

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