- Desde 2026 los patinetes deben estar certificados, registrados en la DGT y con etiqueta identificativa visible
- El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para la mayoría de Vehículos Personales Ligeros
- Se mantiene el límite de 25 km/h y la prohibición de circular por aceras y zonas peatonales
- Ayuntamientos como Barcelona, Estepona, Córdoba, Cádiz o El Puerto intensifican campañas y sanciones
La nueva normativa de patinetes eléctricos ha cambiado por completo el panorama de la movilidad urbana en España. En apenas unos años, estos vehículos han pasado de moverse casi sin reglas claras a estar sometidos a exigencias muy similares a las de otros vehículos a motor, especialmente en lo relativo a seguro obligatorio, registro, identificación y requisitos técnicos.
El marco regulador estatal aprobado a partir de 2025 y aplicado plenamente en 2026, junto con las ordenanzas municipales, ha introducido cambios clave para todos los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP): certificado de circulación, inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT, etiqueta identificativa, seguro de responsabilidad civil y un refuerzo de los controles policiales en calles y carriles bici de ciudades de todo el país.
Un nuevo marco estatal para los patinetes eléctricos
La regulación actual se apoya en varias normas estatales que han ido encajando las piezas de la nueva normativa de VMP. Por un lado, el Manual de características de los VMP, aprobado en 2022, fija cómo debe ser técnicamente un patinete para poder circular por la vía pública. Sobre esa base, la Ley 5/2025 y el Real Decreto 52/2026 han terminado de configurar el sistema de seguro obligatorio y de registro estatal.
La ley introduce el concepto de vehículo personal ligero (VPL), una categoría dentro de los VMP que agrupa a los patinetes eléctricos y otros vehículos similares, con límites claros de velocidad y peso. Se distinguen básicamente dos grupos: los que alcanzan entre 6 y 25 km/h y pesan menos de 25 kilos, y los que pueden llegar hasta 14 km/h pero superan ese peso, siempre con motor eléctrico y una sola plaza.
Con la entrada en vigor de estas normas, los patinetes dejan de ser un medio de transporte «a medio regular» y pasan a estar plenamente integrados en el derecho de tráfico. Jurídicamente se les trata como vehículos: sus conductores deben obedecer las señales, someterse a controles de alcohol y drogas y respetar todas las prohibiciones generales (móvil, auriculares, circulación por aceras, etc.).
Un aspecto clave es el régimen transitorio hasta 2027: los VMP vendidos sin certificado de circulación antes del 22 de enero de 2024 pueden seguir circulando solo hasta el 22 de enero de 2027, siempre que estén debidamente registrados y asegurados. A partir de esa fecha, los modelos no certificados quedarán fuera de la circulación legal.
Certificado de circulación, registro DGT y etiqueta identificativa
El pilar central de la nueva normativa es la combinación de certificado de circulación, registro estatal y etiqueta identificativa. Cada patinete deja de ser un aparato anónimo y pasa a estar asociado formalmente a su titular, con trazabilidad completa.
Por un lado, todos los VMP comercializados en España desde el 22 de enero de 2024 deben salir al mercado con su certificado de circulación, emitido por un laboratorio autorizado por la DGT. Este documento garantiza que el modelo cumple las exigencias de seguridad, potencia, velocidad máxima, frenado, iluminación y demás requisitos técnicos marcados por el Manual de características.
En paralelo, el Registro de Vehículos Personales Ligeros, activo desde finales de enero, se integra como una sección específica dentro del Registro Nacional de Vehículos. Desde ese momento, todos los patinetes que circulen por vía pública deben estar dados de alta en este registro, ya sean modelos nuevos certificados o vehículos antiguos que se acogen a la moratoria.
El trámite se realiza normalmente a través de la sede electrónica de la DGT o con asistencia telefónica (060), abonando la tasa correspondiente (en torno a los 8,5 euros). En el caso de los modelos certificados, el titular aporta sus datos, el número de certificado y el número de serie del vehículo; para los patinetes anteriores a 2024 sin certificado, se exigen documentos alternativos como factura, ficha técnica o fotografías.
Una vez completada la inscripción, la DGT asigna a cada VMP un número de inscripción propio con el formato M XXXX LLL. Este identificador se materializa en una etiqueta identificativa oficial, de 65 milímetros de alto por 52,8 de ancho, que el propietario debe colocar a modo de matrícula en la parte trasera del vehículo, bajo la luz posterior y de forma claramente visible. La M permanece fija y la combinación numérica y de letras identifica de forma única cada patinete.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil para VMP
Otro de los grandes cambios de la nueva normativa es la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros. Lo que hasta hace poco era una recomendación ha pasado a ser un requisito legal para poder circular por la vía pública.
La reforma del seguro de vehículos a motor fija que todo VPL debe contar con una póliza que cubra los daños que pueda causar a terceros. Las coberturas mínimas no son menores: hasta 6,45 millones de euros por siniestro con víctimas y 1,3 millones para daños materiales, cantidades equivalentes a las de otros vehículos asegurados.
No basta con haber contratado un seguro en algún momento; la ley exige que la cobertura esté en vigor mientras se circula. La falta de seguro obligatorio se considera infracción grave y puede suponer multas que, según los tramos orientativos, se mueven entre los 200 y los 800 euros, además de la posible inmovilización del vehículo. Algunas ordenanzas concretan estas sanciones con mayor detalle, diferenciando entre patinetes ligeros (menos de 25 kilos) y modelos más pesados.
Con la creación del registro, las autoridades pueden comprobar en tiempo real si un VMP concreto tiene seguro activo asociado a su número de inscripción. Esto facilita los controles en la calle y reduce la posibilidad de circular sin protección económica frente a daños a terceros, algo especialmente relevante en caso de atropellos o colisiones con otros vehículos.
Pese a esta obligación, análisis de mercado señalan que la realidad va por detrás. Un estudio de la correduría Terránea calcula que, frente a los 4 a 6 millones de patinetes que se estiman en circulación en España, apenas unos 125.000 habrían sido registrados y asegurados, lo que dejaría a alrededor del 97% de los usuarios circulando al margen de la ley y asumiendo personalmente cualquier daño que puedan causar.
Requisitos técnicos que deben cumplir los patinetes eléctricos
Para poder circular como VMP bajo la nueva normativa, el patinete no solo tiene que estar registrado y asegurado; también debe cumplir una serie de especificaciones técnicas bastante estrictas. Es aquí donde entra en juego el Manual de características aprobado por la DGT.
En primer lugar, la velocidad máxima permitida es de 25 km/h. El sistema de propulsión debe dejar de empujar al alcanzar ese límite y el vehículo tiene que incorporar mecanismos de antimanipulación que impidan aumentar la velocidad o la potencia mediante modificaciones caseras. Cualquier patinete trucado que supere estas prestaciones deja de ser legal como VMP y podría considerarse un vehículo a motor sin homologar.
La potencia nominal del motor también está limitada: hasta 1.000 W para los patinetes sin autoequilibrado y hasta 2.500 W para los que sí cuentan con ese sistema. La norma fija además dimensiones máximas (alrededor de 1.400 mm de alto, 750 mm de ancho y 2.000 mm de largo) y una masa inferior a 50 kilos, de forma que el vehículo siga considerándose ligero y maniobrable.
En materia de seguridad activa, la regulación exige doble sistema de frenado independiente, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s², y un equipamiento de iluminación completo: luz delantera blanca, luz trasera roja, luz de freno diferenciada o combinada y catadióptricos blancos en la parte frontal y laterales (blancos o amarillos), además de reflectantes rojos traseros.
También es obligatorio el timbre o avisador acústico y un sistema que garantice la estabilidad cuando el patinete está estacionado (caballetes o patas de apoyo). Las ruedas deben tener un diámetro mínimo equivalente a ocho pulgadas y contar con dibujo en la banda de rodadura para asegurar la adherencia. A ello se suma la exigencia de una placa de marcaje con datos de serie, año de fabricación, marca y modelo, que funciona como identificación de fábrica del vehículo.
Normas básicas de circulación: por dónde se puede ir y qué está prohibido
Más allá de las exigencias administrativas y técnicas, la nueva normativa consolida unas reglas de circulación bastante homogéneas en todo el territorio, que luego cada ayuntamiento matiza en sus ordenanzas locales. El objetivo es proteger al peatón, reducir la siniestralidad y evitar conflictos en el espacio público.
Una de las claves es que los patinetes no pueden circular por aceras ni por zonas peatonales, salvo excepciones muy puntuales señalizadas. La circulación debe realizarse por la calzada o por carriles bici, preferentemente en calles con límite de 30 km/h o inferior. También está vetado el acceso a vías interurbanas, autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos, donde la velocidad mínima exigida para otros vehículos supera de largo las prestaciones de un VMP.
Se mantiene el límite de 25 km/h como velocidad máxima, equiparable al de la bicicleta, y solo puede viajar una persona por patinete. Llevar acompañante, aunque sea un trayecto corto o se circule por carril bici, está prohibido y se considera infracción. Muchos cuerpos de Policía Local insisten en el riesgo añadido que supone transportar menores en el mismo vehículo.
El uso de auriculares y teléfono móvil durante la conducción está tajantemente prohibido. La normativa equipara esta conducta a la del resto de conductores: atender llamadas, manipular el dispositivo o escuchar música aislando el sonido ambiente reduce drásticamente la capacidad de reacción y se sanciona con multas importantes.
Del mismo modo, está prohibido conducir el patinete bajo los efectos del alcohol o las drogas. Las tasas de alcoholemia aplicables son las mismas que para cualquier otro vehículo, y los usuarios de VMP están obligados a someterse a las pruebas de detección cuando lo requiera un agente. Circular sin respetar las señales de tráfico, los semáforos o los pasos de peatones implica también las mismas consecuencias que para un turismo o una moto.
Obligaciones del usuario: casco, edad mínima y estacionamiento
La nueva normativa estatal, junto con las ordenanzas municipales, perfila una serie de obligaciones personales para los conductores de patinetes, que van más allá de tener el vehículo en regla. No basta con comprar un modelo certificado: hay que saber cómo y dónde se puede usar.
El uso del casco protector se ha convertido en una de las cuestiones más sensibles. La Ley de Tráfico establece su obligatoriedad para los VMP, y muchos ayuntamientos han desarrollado esta exigencia en sus ordenanzas, fijando sanciones concretas por no llevarlo. En ciudades como Estepona o Córdoba se exige el casco homologado para todos los usuarios, mientras que en otros municipios se impone al menos a los menores. En cualquiera de los casos, no utilizarlo puede conllevar multas que suelen situarse entre los 100 y los 200 euros.
En cuanto a la edad mínima, muchos consistorios han fijado el límite en torno a los 16 años para poder conducir un patinete eléctrico por la vía pública. Bajo esa edad, el uso queda restringido, por ejemplo, a espacios privados o a otros entornos específicamente autorizados. Otros municipios, como Cádiz, marcan también la prohibición de circular a menores de 15 años en sus ordenanzas.
El estacionamiento queda en buena parte en manos de las ordenanzas locales. Como norma general, el patinete no debe dificultar el paso de peatones ni bloquear portales, rampas, pasos de cebra o mobiliario urbano. Muchas ciudades fomentan que los VMP se aparquen en zonas habilitadas para bicicletas o aparcamientos específicos para VMP, y empiezan a sancionar el aparcamiento inadecuado en aceras o zonas peatonales.
En materia de transporte público, no hay una regla estatal única. Operadores como RENFE mantienen la prohibición de acceso de patinetes eléctricos a sus trenes por la problemática de las baterías, y varias redes de metro y autobús han adoptado restricciones similares. En algunos casos se permite el acceso con el patinete plegado en horarios de baja demanda; en otros, la prohibición es total. Antes de subir a un tren o metro con un VMP, conviene revisar las normas específicas de cada operador.
Controles y sanciones: del aviso preventivo a las multas elevadas
Con el nuevo marco normativo, la presencia de la Policía Local y otros cuerpos de seguridad en el control de patinetes eléctricos se ha intensificado. La idea no es solo recaudar sanciones, sino también frenar una siniestralidad que, en algunos municipios, había crecido al mismo ritmo que el uso de estos vehículos.
En ciudades como El Puerto de Santa María, la Policía Local ha puesto en marcha campañas específicas de información y concienciación, como la campaña ‘Déjate llevar por Madrid’ de EMT dirigidas a usuarios de VMP. Durante estos operativos, los agentes realizan controles en puntos estratégicos para recordar normas básicas: prohibición de circular por aceras y calles peatonales, limitación de velocidad, uso obligatorio de luces en horario nocturno, prohibición de auriculares o móvil, necesidad de seguro y registro, etc.
En una primera fase, estos controles suelen priorizar la labor preventiva, con advertencias sobre las posibles sanciones. Sin embargo, una vez superado ese periodo de adaptación, las multas entran de lleno en escena. En muchos casos, las sanciones por incumplir la normativa pueden oscilar entre 200 y 1.000 euros, dependiendo de la gravedad, el tipo de vehículo y la reiteración en la infracción.
Las infracciones más habituales incluyen circular por la acera, llevar pasajero, usar el móvil o los auriculares, superar los límites de velocidad, circular sin luces de noche o no tener el seguro obligatorio y la etiqueta identificativa. En algunas ciudades, además de la multa económica, la policía puede proceder a la inmovilización del patinete y trasladarlo a un depósito municipal hasta que se regularice la situación.
Los nuevos sistemas de control permiten a los agentes verificar mediante la etiqueta si un VMP está correctamente registrado, si el modelo cumple las especificaciones técnicas y si cuenta con un seguro en vigor. De este modo, se refuerza la trazabilidad y se facilita la identificación del responsable en caso de accidente o infracción con fuga.
Campañas y ordenanzas locales: Barcelona, Estepona, Córdoba, Cádiz y otros municipios
Sobre la base de la normativa estatal, numerosos ayuntamientos han aprobado o actualizado sus propias ordenanzas de movilidad específicas para VMP, adaptándolas a las características de cada ciudad. Entre ellas, Madrid impulsa iniciativas como el plan Mueve Madrid. Este marco local es el que muchas veces nota el usuario en su día a día.
En Barcelona, por ejemplo, la ordenanza para 2026 consolida la prohibición de circular por aceras y fija con claridad las zonas permitidas: carriles bici urbanos (segregados o compartidos con bicicletas), calles con límite de 30 km/h o inferior, así como determinadas calzadas de plataforma única señalizadas para ello. La velocidad máxima se mantiene en 25 km/h y se refuerzan las exigencias en materia de equipamiento (luces, frenos, reflectantes, timbre) y casco, especialmente para menores.
En Estepona, la nueva ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal, en vigor desde abril, subraya la obligatoriedad del casco homologado, fija la edad mínima en 16 años y prohíbe de forma expresa el uso del móvil y los auriculares durante la conducción. También establece límites de velocidad específicos según el tipo de vía (25 km/h en calles con acera, 20 km/h en vías sin acera y 10 km/h en zonas señalizadas) y prohíbe la circulación por zonas peatonales, reforzando la señalización en puntos sensibles como paseos marítimos y calles comerciales.
La ciudad de Córdoba ha lanzado campañas especiales de control de patinetes y otros VMP, alineadas con la nueva normativa estatal. La Policía Local verifica que los vehículos estén certificados, inscritos en el registro, lleven etiqueta identificativa y tengan seguro obligatorio. Aunque las reglas básicas de circulación no cambian (25 km/h como máximo, prohibición de aceras, etc.), sí aumenta el nivel de control y se hace especial hincapié en identificar de forma individual cada patinete y vincularlo a su titular.
En Cádiz, el Ayuntamiento ha presentado una campaña específica con el lema «No es un juego pero hay mucho en juego». La ciudad ya contaba con una ordenanza de movilidad que incluía normas para patinetes (prohibición de circular por zonas peatonales, restricciones para menores de 15 años, prohibición de llevar acompañante o de usar el móvil y auriculares), pero desde enero de 2026 incorpora las exigencias nacionales de matrícula y seguro obligatorio. Tras una fase informativa durante abril y mayo, las sanciones por circular sin matrícula alcanzarán los 200 euros y por hacerlo sin seguro los 350 euros, con posible retirada del vehículo.
En todos estos casos, los ayuntamientos combinan campañas divulgativas en institutos, medios de comunicación y redes sociales con operativos de control en la vía pública. La idea es que los usuarios tengan claro que el patinete eléctrico no es un juguete, sino un medio de transporte sujeto a reglas y responsabilidades similares a las de otros vehículos.
Regularización pendiente y retos de la nueva normativa
Pese a la claridad del nuevo marco legal, los datos sobre registros y seguros muestran que el proceso de regularización está lejos de completarse. El contraste entre los millones de patinetes que circulan por las ciudades españolas y las escasas centenas de miles de vehículos dados de alta en el registro estatal revela una brecha considerable.
Este desfase tiene varias lecturas. Por un lado, se habla de una cierta saturación inicial de los sistemas de la DGT por el volumen de solicitudes para registrar y asegurar los patinetes, especialmente en los primeros meses de 2026. Por otro, sigue existiendo una sensación de impunidad entre muchos usuarios que creen que es improbable ser parados por la policía o que la obligatoriedad del seguro es una recomendación y no una exigencia firme.
Los expertos advierten de que el verdadero problema no es solo la multa, sino la exposición económica en caso de accidente. Un atropello con lesiones graves o daños materiales importantes puede traducirse en indemnizaciones elevadas que, sin un seguro de responsabilidad civil, recaen directamente sobre el patrimonio presente y futuro del conductor. A ello se suma el riesgo de responsabilidades penales en los supuestos más graves.
Al mismo tiempo, la normativa de 2026 se considera un paso intermedio en un proceso que probablemente seguirá evolucionando. Se habla ya de la posibilidad de introducir sistemas de geolocalización o limitadores de velocidad automáticos en determinadas zonas, de armonizar aún más las normas municipales para reducir disparidades entre ciudades y de seguir desarrollando infraestructuras específicas (carriles segregados, aparcamientos para VMP, señalización adaptada, etc.).
En este contexto, quien utiliza el patinete a diario para ir al trabajo, al instituto o moverse por la ciudad tiene cada vez menos margen para la improvisación: conocer la normativa estatal, cumplir con el registro y el seguro, y respetar las ordenanzas locales se ha convertido en la única forma de disfrutar de este medio de transporte sin sobresaltos legales ni económicos, contribuyendo de paso a una convivencia más segura con peatones, ciclistas y resto de vehículos.

